jueves, 8 de octubre de 2015

Y después... ¿qué?

Mientras estamos inmersos en los tratamientos, visitas, pruebas, analíticas, TAC…. entramos en una dinámica médica que dificulta muchas veces la realización y planificación de otras gestiones….Pero todo tiene un principio y un fin, el ciclo de la vida…. 

Y los tratamientos acaban… y es entonces cuando podemos llegar a sentirnos como en una línea que discurre de manera paralela a ese monstruo gigantesco llamado “rutina cotidiana”.

Y… ahora, ¿qué?.... un sinfín de preguntas nos acechan, no sólo ya de nuestra situación médica sino sobre el recobrar en cierto modo esa vida anterior… pero ya nada es ni será igual…. Cada persona sufre en mayor o menor medida la sacudida de la enfermedad y de los efectos secundarios de los tratamientos. Actualmente, la legislación no contempla un apartado específico para nosotros/as. Así que, como siempre, a remover Roma con Santiago y activar los mecanismos para afrontar esta nueva situación. 

Os explicaré mi experiencia. Ya desde el día después de la operación supe que mi principal herramienta laboral hasta entonces (la voz) quedaría seriamente afectada, así que pensé que además, al tener un órgano amputado posiblemente se me reconocería un grado de discapacidad. Así que pedí a mi hermana que se cercara a la  oficina de “Benestar Social i Família” y me trajese la solicitud. Acordaros de nuestra querida burocracia que hasta el fin de nuestras gestiones nos acompañará. Para poder hacer una valoración deben de haber trascurrido unos seis meses desde la fecha de  la operación. Yo inicié el trámite antes de tiempo, en previsión de la demora que pudiera conllevar. Trascurridos seis meses, fui citada y atendida por un equipo multidisciplinar (médico, psicólogo y trabajadora Social). Aporté informes médicos actualizados y fui entrevistada por la Trabajadora Social, la cual me informó de los recursos existentes en la red y los “beneficios” para personas con discapacidad, en el ámbito social, laboral y fiscal. En uno dos meses, aproximadamente, obtuve el reconocimiento de grado de discapacidad (Se requiere un mínimo del 33%). 

Sin contar con mayor información, contacté con la Fundación ONCE y me entrevisté con el responsable del área laboral y social. Fue allí donde me informaron de la posibilidad de valoración de una Incapacidad Permanente. Hasta ese momento desconocía por competo esa vía. De manera que, una vez trascurridos doce meses de baja laboral (Incapacidad Temporal) pasar a ser citado por la Seguridad Social; aunque, excepcionalmente, este periodo de Incapacidad Temporal puede alargarse seis meses más (un máximo de 18 meses). A partir de ese omento, se debe de pasar por un Tribunal Médico, en el cual se deben de aportar todos los informes médicos, psicológicos que tengáis. Debo decir que son especialmente estrictos y que los informe deben de llevar fecha, sello del centro médico, nombre completo del facultativo, numero de colegido y firma, ya que sino no se admitirán como válidos. Además de los informes, el tribunal puede ejercer la potestad de revisaros e inspeccionaros para corroborar lo que indican los informes. En mi caso me hicieron despojarme tanto del pañuelo del cuello (para verificar cicatrices), como el de la cabeza, me revisaron la boca…. No fue muy agradable….

Nuevamente, en unos meses, llega la resolución por correo donde se reconoce o no la Incapacidad Permanente, así como el grado asignado. Tenemos el derecho de recurrir la resolución. 

Los grados de Incapacidad Permanente (IP) son los siguientes:

  • IP Parcial: ocasiona una disminución no inferior al 33% para la realización de tu trabajo, pero no impide que puedas realizar tu trabajo habitual.
  • IP Total: te imposibilita para la realización de todas i/o de las tareas fundamentales de tu trabajo habitual, pero no te impide dedicarte a otro trabajo distinto.
  • IP Absoluta: te impide por completo la realización de cualquier profesión u oficio.
  • Gran invalidez: te produce pérdidas anatómicas o funcionales tan severas que necesitas la ayuda de una tercera persona para poder llevar a cabo las tareas de cotidianidad.

El reconocimiento de una Incapacidad, independientemente del grado, lleva asociado el derecho a la percepción de una prestación económica que varía en función del grado que se haya concedido y de tiempo de cotización a la Seguridad Social. Para mayor información podéis dirigiros a la oficina de la Seguridad Social de vuestra zona, ya que se deben de cumplir ciertos requisitos. 

Para contextualizar algo más mi situación, mencionar que, una vez que me fue diagnosticada la enfermedad, me encontraba en situación de desempleo y a los pocos días se me acababa la prestación. De esta manera solicité la baja médica y la tuve que aportar a la Tesorería de la Seguridad Social, de la cual empecé a percibir un mínimo subsidio por Incapacidad Temporal. Nada habría sido posible sin la ayuda de la familia ya que también solicité transporte sanitario y me fue denegado. Esa situación se alargará durante un año y se deberán de aportar cada 4 semanas, como máximo, los partes de bajas y podéis ser citados y requeridos por el Tribunal para certificar ese estado de “baja médica”. Trascurrido ese año pasé por el tribunal Médico, y tengo reconocida una IP en grado de Absoluta. 

Podéis contar con mayor información y apoyo en organizaciones y entidades sin ánimo de lucro que atienden a personas con cáncer o bien a través del/la Trabajador/a Social de referencia en tu localidad.

¡¡¡Que nadie deje de luchar por sus derechos!!!





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